CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003056
ASUNTO : LP11-P-2005-003056

Visto el escrito de fecha 08/11/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados identificados en Autos, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 14/09/1989 transcurriendo a la presente fecha, más de dieciséis (16) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado, el cual tiene una pena asignada de un (1) año a cinco (5) años de prisión y un tiempo de prescripción de tres (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano IVAN DE JESÚS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.544.628, residenciado en la Urbanización Lago Sur, casa 118, Caño Zancudo, Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464, último aparte del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano: USECHE MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad 183.689, residenciado en el Barrio Bolívar, a orilla de la Panamericana, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público imputado y la victima. Estos últimos, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, diecisiete de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.


LA SECRETARIA.


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación Nros_____________________


Conste/SIRIA.