CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 17 de julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003598
DECISION No

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de junio de 1987, la victima RICHARD KENNEDY LINARES, quien manifestó entre otras cosas, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístias, sub delegación El Vigía, que LUIS ALBERTO BRITO URDANETA y LUIS ALBERTO FONSECA, lo agarraron entre los dos y le sacaron de la cartera la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00). Ante tal circunstancia, se dio inicio a la presente averiguación penal, determinándose como imputados LUIS ALBERTO BRITO URDANETA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.024.867, residenciada en la avenida 12, calle 1, Nª 5-24, Barrio Eñ Carmen, Estado Mérida, y LUIS ALBERTO FONSECA DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nª 9.397.013, de la misma residencia, y como victima RICHARD, KENNEDY ROJAS LINARES, titular de la cédula de identidad Nro. 7.892.284, residenciado en la urbanización Carabobo, calle 1, Nª 15, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida a los imputados LUIS ALBERTO BRITO URDANETA y LUIS ALBERTO FONSECA, por el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD KENNEDY ROJAS LINARES. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y los imputados; en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, Ya que en las direcciones señaladas, en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).