CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003852
ASUNTO : LP11-P-2005-003852


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Vista la solicitud de escrito de parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado EGLEÉ BEATRÍZ MORANTE OBREGÓN, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: SILVERIO CONTRERAS RIVAS y PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinales 2º y 1° del Código Penal derogado en concordancia con los artículos 417 y 415 ejusdem y 411 del mismo Código, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal SILVEIRO CONTRERAS RIVAS y PERSONA DESCONOCIDA, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió en fecha 25/10/1986, dándose inicio a la investigación de parte de la oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de Tránsito, tipo colisión entre vehículos, dejando como resultado siete personas lesionadas. Del Reporte de Accidente escrito donde señala, modo, tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos y el Croquis levantado por el vigilante de Tránsito Vgt. Distinguido Nro. 6354 Walter Zambrano Cegarra, de que en la carretera Panamericana, sitio Caño Arenas, sucedió un accidente, tipo colisión entre vehículos y fuga de uno de los conductores de dicho vehículo. Igualmente se desprende al folio (19) Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, practicado al ciudadano SILVERIO CONTRERAS RIVAS, del cual concluye: Lesiones cuyo lapso de curación alcanzará los veinte (20) días.- Al folio (20) Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, Nro. 860, practicado al ciudadano GILBERTO ROJAS, del cual concluye: Lesiones cuyo lapso de curación alcanzará los treinta (30) días.- Al folio (21) Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, Nro. 861, practicado al ciudadano ARCENIO MÁRQUEZ, del cual concluye: CAUSA DE MUERTE: POLITRAUMATISMOS GRAVES. Al folio (23), aparece Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, Nro. 862, practicado a la ciudadana NERIA MÁRQUEZ, del cual concluye: CAUSA DE MUERTE: POLITRAUMATISMOS GRAVES.- Al folio (24) aparece, Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, practicado al ciudadano LUPERTO ROJAS, del cual concluye: Lesiones cuyo lapso de curación alcanzará los noventa (90) días. Al folio (24) aparece, Informe de la Medicatura Forense, del Vigía estado Mérida, practicado al ciudadano PEDRO LA CRUZ PLAZA RAMÍREZ, del cual concluye: Lesiones cuyo lapso de curación alcanzará los quince (15) días. Transcurriendo a la presente fecha, más de diecinueve (19) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio de los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la Representación Fiscal. Del contenido de las Actas Procesales, se observa que el hecho ocurrido encuadra en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1º del Código Penal derogado en concordancia con los artículos 417 y 415 ejusdem, y 411 del mismo Código, cuyas penas asignadas de uno (1) a doce (12) meses, el primero, de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto o Multa de Ciento Cincuenta a Quinientos bolívares, el segundo y de seis (5) meses a cinco (5) años de prisión, el tercero y un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, para ambos delitos.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: SILVERIO CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 6.621.943 y PERSONA DESCONOCIDA por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y HMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinales 2° y 1º del Código Penal derogado, en concordancia con los artículos 417 y 415 ejusdem, y 411 del mismo código, en perjuicio de los ciudadanos: DONATO DUARTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.084.087, residenciado en la Hondura, casa s/n Guayabotes, Estado Mérida, NIRIA MÁRQUEZ CHACÓN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.354.429, ARCENIO MÁRQUEZ, del cual no consta plena identificación en la presente causa, PEDRO LA CRUZ PLATA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.048.880, GILBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.711.615 y SILVERIO ROJAS RIVAS, titular de las cédulas de identidad Nro. 6.621.943, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes, Ministerio Público, el imputado y las victimas, en caso de no ser localizados estos últimos, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y notificadas las partes, remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Certifíquese por Secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los once (11) días del mes de Julio de 2006.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

EL SECRETARIO (A).


En fecha ____________se libraron las boletas Nros. ____________________________

Conste/SIRIO (A).