CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 18 de julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003918
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 20 de noviembre de 1992, se inicia el presente caso por medio de oficio de remisión formulado por la Procuradora tercera de menores, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone que la Procuraduría ha tenido conocimiento por intermedio de la ciudadana GREVIS MABELL CADENAS GARCÍA, titular d ela cédula de identidad N° 5.509.976, domiciliada en Onia, sector Santa Isabel, carretera Panamericana, N° 139, El Vigía Estado Mérida, que el niño GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ, es objeto de maltrato físico por parte de su progenitor FÉLIX ELADIO MARTÍNEZ MORENO. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y alcanzan curación en un lapso de diez (10) días. (Folio 02). Donde funge como imputado FÉLIZ ELADIO MARTÍNEZ, titular d ela cédula de identidad N° 3.295.298, residenciado en el sector Campo Alegre, casa s/n, vía La Palmita, Estado Mérida y como victima el niño GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, y este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5º del Código Penal, seguida al imputado FÉLIX ELADIO MARTÍNEZ CARRERO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ. SEGUNDO No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado Y a la víctima. En caso de no ser localizado este último en mención, Se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________En fecha ___________ se libraron Boletas
Números_______________.
Conste/Srio (a).
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