CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 18 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002271
ASUNTO : LP11-P-2006-002271

Vista la solicitud presentada por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo, y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos Movilnet Nos. 0416-1169643 y 0416-1185334, perteneciente a personas por identificar; y, el teléfono residencial número 0275-4148844, perteneciente a la ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.214.061, de 48 años de edad, residenciada en el Sector San José, casa Nª 53-38, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F7-0422-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 28-06-2006, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 12-06-2006, le robaron a mi chofer mi vehículo, … posteriormente el día 14 de este mismo mes empezaron a llamarme al teléfono de mi casa 0275-4148844, en donde me exigieron la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares para regresarme mi vehículo, mi esposo fue y entregó esa cantidad de dinero al frente de la Licorería El Sol, ubicada en la población de Mucujepe,… la persona que nos llamaba se identificaba como Jaimito y llamaba desde el teléfono número 0416-1169643; ahora resulta que partir del día lunes veintiséis de este mes y año, me han estado llamando nuevamente al teléfono de mi casa desde el número 0416-1185334, en donde otra persona voz masculina quien me esta exigiendo nuevamente la cantidad de dos millones de bolívares para regresarme mi vehículo. Procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS los abonados telefónicos Movilnet Nos. 0416-1169643 y 0416-1185334, perteneciente a personas por identificar; y, el teléfono residencial número 0275-4148844, perteneciente a la ciudadana YOLANDA SILVA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.214.061, procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-extorsión y secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (18-07-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELELTTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VII del Ministerio Público.

SRIA.