CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 18 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002272
ASUNTO : LP11-P-2006-002272

Vista la solicitud presentada por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo, y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico Movilnet Nº 0416-9715062, perteneciente a una persona por identificar; y, el teléfono residencial número 0275-8811979, perteneciente a la ciudadana GIOVANNA DE PATRE VIUDA DE FOSSEMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.242.475, de 70 años de edad, comerciante, residenciada en el hotel El Gran Sasso, avenida Bolívar, El Vigía Estado Mérida; con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F7-0418-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 27-06-2006, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 27-06-2006, a eso de las 01:00 am., la recepcionista del hotel recibió una llamada por parte de un sujeto, el cual se le identificó como el Comandante Arias, de los paramilitares y que necesitaba que le colaborara con siete (7) habitaciones, y que como adelanto necesitaban una tarjeta de Movilnet de treinta mil bolívares y que lo llamara al número 0416-9715062 y le diéramos el número del código de la tarjeta. Procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACION TELEFONICA Y GRABACION DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico Movilnet Nº 0416-9715062, perteneciente a una persona por identificar; y, el teléfono residencial número 0275-8811979, perteneciente a la ciudadana GIOVANNA DE PATRE VIUDA DE FOSSEMO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.242.475, procedimiento que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-extorsión y secuestro, Frente Comando Regional N° 01, Sección Panamericana El Vigía estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (18-07-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELELTTI DE MORA
LA SECRETARIA

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VII del Ministerio Público.



SRIA.