CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 19 de JuLio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003374

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de Marzo de 1988, el presente hecho, se inicia, por denuncia común, ante el Cuerpo Técnico de policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Caja Seca, Estado Mérida, de parte del ciudadano CORDERO MELQUIADES, informado “(…) que su hermano por parte de padre (…) salió de la casa el domingo (…) hacia el Pinar, a cobrar un dinero y hasta la presente fecha no ha regresado ni sabemos donde se encuentra (…)” Consta al folio 17 declaración de la victima MARCELINO PITA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.171.356, residenciado en Fundo “Buena Vista”, Guachizón arriba (cerro), vía panamericana, Estado Mérida, la cual expuso: “ Yo salí de Guachizón para Tucaní (…) estando allí agarré un carrito para el Piñar (…) en el Piñar agarré un carrito al Pino al otro día fui a la casa de Francisco y de hay me traslade para Cúcuta a visitar a mi familia y regrese el día.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que todas y cada una de las actuaciones, que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, fue señalado como un hecho delictivo inicialmente, lo cual resultó ser un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no es típico, figurando como víctima MARCELINO PITA JIMENEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la victima MARCELINO PITA JIMENEZ. Ahora bien, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizados, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).