CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 19 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003394

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico procesal penal.. Quien decide previamente observa:
En fecha 24 de Junio de 1995, el presente hecho, se inicia, por medio de llamada telefónica formulada por la comandancia de la Oficina de Defensa Civil, y recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas. Informado que al frente del Club Náutico de la Playas de Palmarito se encuentra un cadáver de un ciudadano que en vida respondiera al nombre de IVAN DARIO FÉRNANDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.048.511, domiciliado en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida. Así mismo se realizó el reconocimiento Médico Legal, el cual determino que la causa de la muerte de la mencionada victima fue por inmersión. El mismo corre inserto al folio quince de la presente causa.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa de la muerte fue producida por un caso fortuito o accidental, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no es típico, figurando como víctima quien en vida respondiera al nombre de IVAN DARIO FÉRNANDEZ ALBORNOZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a los familiares por extensión. Ahora bien, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizado, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N- 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

Secretario (a)


ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).