CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003820
ASUNTO : LP11-P-2005-003820
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Visto el escrito de fecha 15/12/2005 suscrito por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EGLEÉ BEATRÍZ MORANTE OBREGÓN, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARQUINA BERTHE, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de CARLOS ALBERTO MARQUINA BERTHE, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió en fecha 06 de Junio de 1996, donde se dio inicio a la investigación por medio de denuncia formulada por el ciudadano BOLAÑOS CALDERON WILLIANS REINALDO, quien entre otras cosas manifestó, que denunciaba al ciudadano CARLOS MARQUINA, además de haberle presentado credenciales de la DISIP y manifestando haberse desempeñado 38 años en ese cuerpo, también le presentó credenciales de la DEX, de Caracas, ofreciéndole de forma cortés la Visa, el cual le solicitó varios documentos y ciento doce mil bolívares en efectivo; transcurriendo a la presente fecha 05/06/1996, desde que ocurrió el hecho, objeto del proceso, más de diez (10) años, un (1) mes, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Derogado, el cual tiene una pena asignada de un (1) año a cinco (5) años de prisión y un tiempo de prescripción de tres (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MARQUINA BERTHE, titular de la cédula de identidad Nº 692.065, residenciado en Parque Central, edificio El Tejar, apartamento 1-A, Caracas, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del derogado Código penal en perjuicio del ciudadano WILLIANS REINALDO BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº 81.470.636, residenciado en Tucaní, calle El Charal, casa Nro. 2-14, vía Panamericana, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y en caso de no ser localizados el imputado y la victima, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los once (19) días del mes de Julio de 2006.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.


EL SECRETARIO.


En la misma fecha se libraron las boletas de notificación Nros_____________________

Conste/SIRIA.