CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003880
ASUNTO : LP11-P-2005-003880
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Solicita la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JOSÉ ALIRIO SALAS, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de JOSÉ ALIRIO SALAS, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió en fecha 31/05/1993, dándose inicia a la investigación por medio de oficio de remisión de parte del Comando de Policía Nro. 05, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde ponen a la orden de ese despacho al ciudadano SALAS JOSÉ ALIRIO, por haber sido señalado por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIÉRREZ, de arrebatarle de las manos una cartera tipo monedero color marrón de cuero, contentiva de varias pertenencias de su propiedad, dándose posteriormente a la fuga, siendo capturado posteriormente. De lo anteriormente se observa, que ha transcurrido desde la fecha que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha, más de trece (13) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal Derogado, el cual tiene una pena asignada de seis (6) año a treinta (30) meses de prisión y un tiempo de prescripción de tres (3) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano SALAS JOSÉ ALIRIO, titular d la cédula de identidad Nro. 9.026.792, residenciado en la localidad de Hernández, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del derogado Código Penal en perjuicio MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.198.276, residenciado en el Sector El Zumbador, vía Panamericana, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, imputado y victima, y en caso de no ser localizados estos últimos, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Judicial, una vez se declare definitivamente firme, certifíquese por secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
EL SECRETARIO (A).

En fecha______________se libraron las boletas de notificación Nros___________________________________

Conste/SRIO (A).