CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003094
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al contenido de los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 10º del Código Penal vigente para la época que se cometió el hecho punible, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por el ciudadano PEDRO ANIBAL CABRERA PÉREZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Caja Seca, quien expone “…me encontraba en mi finca, en horas de la noche, llegaron tres sujetos a mi casa diciéndome que eran Guardia Nacional, yo les dije que se identificaran y me decían que eran del Vigía y que yo tenía una siembra de Marihuana y que también tenía un depósito de armas, luego empezaron a requisar la casa, yo me salí, y se llevaron mi escopeta y tenía guardado trescientos mil bolívares y también se lo llevaron…” (Folio 01); De Acta de Inspección Ocular Nro. 495, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, cursante al folio 13.- De Experticia Médico Legal Nro. 614, cursante al folio 54 y su vuelto de la presente causa. Y demás actuaciones que guardan relación con la causa. De lo anteriormente narrado, observa ésta juzgadora, que se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 10º del derogado Código Penal, cuyas penas a aplicar de cuatro (04) a ocho (08) años; y desde el 10 de Noviembre de 1994, fecha del delito que nos ocupa, hasta la presente fecha, han transcurrido más de once (11) años, para que opere la prescripción ordinaria, en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable, todo ello de conformidad con el artículo 108 ordinal 4º del derogado Código Penal en concordancia con el artículo 110 del mismo código. Por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
En atención a lo dispuesto en el articulo 323 de Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el Sobreseimiento en vista que, en el presente caso, operó la prescripción de la acción Penal.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos: ARTURO RAMÍREZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.070.434, quien para la época de la comisión del delito, residía en Hato La Cruz, sector El Hato, vía Torondoy, Estado Mérida, MENDOZA RAMÍREZ NESTOR ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.318.295, residenciado en alto de Santa Cruz, Torondoy, Estado Mérida, y CARRILLO PULIDO ELEAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 10.715.376, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 10º del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CABRERA PÉREZ PEDRO ANIBAL, titular de la cédula de identidad Nro. 656.578, residenciado en Finca San Antonio, Población los Toritos, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese. Notificar a las partes de la presente decisión, Fiscalía de Transición del Ministerio Público, imputados y la victima. En cuanto a la Víctima y los Imputados, se ordena que la misma sea publicada a las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su localización. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ____________
Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _____________________________
Conste/Sria.
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