CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003464
ASUNTO : LP11-P-2005-003464

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de Septiembre de 1982, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, puesto de vigilancia El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo choque con vehículo estacionado, dejando como resultado tres personas lesionadas. Por el Informe escrito y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Vete 6433, Henrry Jesús Criollo de que en la carretera vía Santa Ana, Estado Mérida, sucedió un accidente, donde resultó lesionados tres ciudadanos. Del cual funge como imputada la ciudadana NANCY MARGARITA ARROLLO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.524.982, residenciada en el Barrio La Esperanza, calle principal Nro. 4, El Vigía, Estado Mérida, y como victimas NELSON ECHEVERRÍA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.026.971, de la misma residencia, y YOLANDA MARGARITA FONSECA ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.822.578.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la imputada NANCY MARGARITA ARROLLO UZCÁTEGUI, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos NELSON ECHEVERRÍA ZERPA y YOLANDA MARGARITA FONSECA ECHEVERRÍA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputada y víctimas. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).