CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003599

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 6º y 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de Junio de 1997, el presente hecho, se inicia, por denuncia formulada por la victima el cual expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano AMABLE MORENO, porque me pegó en varias partes del cuerpo sin motivo”, el cual corre inserto al folio 20 reconocimiento Médico Legal el mismo infiere lesiones que ameritaron asistencia médica y alcanzan curación en un lapso de quince (15) días. Del cual fungen como imputado BARTOLO AMABLE MORENO CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.064.699, domiciliado en la casa N° 27-05, Mesa Julia, Estado Mérida. Y como victima: JESUS MANUEL RANGEL ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 8.016.382, domiciliado en Meza de Julia al lado del colegio de Mesa Julia, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en los artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° del mismo Código, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado BARTOLO AMABLE MORENO CUEVAS, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL RANGEL ZERPA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado; y en caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena que la correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).