CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 01
El Vigía,20 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003705


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de Junio de 1996, el presente hecho, se inicia, por medio de oficio, de parte de la Comandancia General de la Policía, Zona Policial Nro. 05, dirigido al jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde remiten a la orden de ese despacho al ciudadano JOSÉ ALÍ URDANETA MORENO, quien fuera detenido por una comisión de la Policía al mando del Inspector Álvaro Sánchez Cuellar, por haber sido señalado por el ciudadano RICHARD BLADIMIR DÁVILA MOLINA, de haberle hurtado una cartera color vino, contentiva de la cantidad de diez mil bolívares en efectivo, en papel moneda . Riela al folio (07) planilla de remisión Nro. 242, de fecha 15 de Junio de 1996, de los objetos que guardan relación con la cosa.- Al folio (25 y su vuelto) aparece Avalúo Prudencial practicado sobre bienes no recuperados. Del cual funge como imputado JOSÉ ALÍ URDANETA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.914.270, residenciado en el Barrio La Inmaculada, cerca del Terminal Estado Mérida y como victima RICHARD BLADIMIR DÁVILA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.218.888,residenciado en el Barrio San Isidro, El Vigía Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 4º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (05) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 4º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSÉ ALÍ URDANETA MORENO, por el delito de HURTO AGRAVADO , cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD BLADIMIR DÁVILA MONTILLA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado; estos últimos, en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que por el transcurso del tiempo las direcciones señaladas, en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).