CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003738
ASUNTO : LP11-P-2005-003738
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 17 de Diciembre de 1986, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, El Vigía Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículos, dando como resultado como producto del mismo, una persona lesionada. Por el Informe del Instructor escrito, donde informa como sucedieron los hechos, modo, lugar y tiempo y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Nro. 6314, José A., de que en la avenida 15, con calle 4, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió dicho accidente donde resultó lesionada la ciudadana ADA MERCADO; igualmente, se desprende al folio (17) Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días. Del cual funge como imputado los ciudadanos LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.367, residenciado en la calle 1 Nro. 33-29, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, y TULIO CÉSAR ZALAZAR ESTUPIÑAN, titular de la cédula de identidad Nro. 11.912.335, residenciado en la avenida 15 Nro. 9-78, El Vigía, Estado Mérida y como victima ADA MERCADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.698.367, residenciada en la avenida 12 Nro. 12-72, Barrio La Inmaculada, El Vigía Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ y TULIO CÉSAR SALAZAR ESTUPIÑAN, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana ADA MERCADO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los imputados y a la víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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