CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003763
ASUNTO : LP11-P-2005-003763
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º y 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 06 de Marzo de 1987, el presente hecho, se inicia, por medio de llamada telefónica realizada en el cual informan que en la Urbanización Lago Sur, un vigilante privado, resultó lesionado con arma de fuego, por parte de dos ciudadanos desconocidos. Riela al folio (21) declaración de la victima, el cual manifestó entre otras cosas, de pronto sentí que el tipo me agarraba por detrás y un segundo sujeto, me encañonaba.. estuvimos forcejeando… el tipo me mordió en la mano izquierda, a la altura del antebrazo, con el fin de que lo soltara, no me quedó más camino, que tener que soltarlo y fue cuando me disparó en la pierna y caí al suelo, y me despojó del arma de reglamento que utilizaba. Al folio (24), Reconocimiento Médico Legal, practicado al ciudadano JOSÉ MARCOS ROJAS, de conde concluye, que las lesiones causadas tendrán un lapso de curación de veinticinco (25) días. Al folio (36), aparece Real practicado sobre un arma de fuego (revolver), marca Smith & Wesson, calibre 38, modelo M-10, serial 3D77240, valorado en dos mil quinientos bolívares. Al folio (37 y siguientes) aparece Experticia de Armas de Fuego (revolver) cuatro balas y una concha, descritos en autos. Al folio (41) aparece, Acta de Defunción, del ciudadano ISIDRO RIVERA CORONA. Del cual funge como imputados los ciudadanos: ISIDRO RIVERA CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.125.040, quien en vida residía en El Vigía, y PESONA DESCONOCIDA y como victima el ciudadano JOSÉ MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.712.852, residenciado el Barrio La Blanca, calle principal, casa s/n, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 460 Y 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 1° y 5º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria quince (15) años para el primero, y tres (03) años, para el segundo, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Ahora bien, ésta juzgadora observa en la presente causa, (folio 41) se desprende Acta de Defunción del ciudadano ISIDRO RIVERA CORONA; siendo procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 48 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, muerte del Imputado.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3, y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 460, 417 y 108 ordinales 1º y 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado: ISIDRO RIVERA CORONA y PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO; LESIONES GRAVES, cometido en perjuicio de JOSÉ MARCOS ROJAS. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JOSÉ MARCOS ROJAS e imputado ISIDRO RIVERA CORONA (en representación por sus familiares). Se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizados estos últimos, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
Secretario (a)
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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