CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000267
ASUNTO : LP11-P-2006-000267
Solicita la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
Por ante este Despacho se recibió actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, relacionado con un Accidente de Tránsito, ocurrido el día 13-05-2001, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en la avenida Rotaría con entrada a Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado al lugar donde ocurrió el hecho, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de siete (07) personas lesionadas, las cuales ya habían sido trasladadas al Hospital II El Vigía. Seguidamente procedió a elaborar el gráfico de la vía y posición final de los vehículos involucrados en el accidentes, así como su identificación como vehículo Nro 01: Marca Chevrolet, Clase Auto, Modelo Caprice, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas LAK-831, color Marrón y Beige, el cual era conducido por el ciudadano RUPERTO PICON RONDON, venezolano, de 49 años de edad, casado, marinero, titular de la cédula de identidad NRO. V-3.961.504, residenciado en Caño Seco III, calle 16, avenida 34, Nro. 40, El Vigía, Estado Mérida y como vehículo Nro. 02: Marca Mitsubishi, clase Auto, color Gris, tipo Sedan, año 1992, uso particular, modelo GLX LANCER, Placas XRI-122, el cual era conducido por el ciudadano EDGAR ANTONIO PAREDES SANCHEZ, venezolano, de 44 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.491.592, residenciado en la Urbanización Fray Ramos de Lora, avenida Pulido Méndez, Nro. 37, Mérida, Estado Mérida; así mismo en dicho accidente de tránsito resultaron lesionados los siguientes ciudadanos: 1) RUPERTO PICON RONDON, conductor del vehículo Nro. 01; 2) JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.913.643, residenciado en Caño Seco III El Vigía, Estado Mérida, 3) YURAIMA DESIREE DIAZ, venezolana, soltera, de 10 años de edad, estudiante residenciada en caso seco III, El Vigía; estos tres lesionados para el momento del accidente no ingresaron al Centro Asistencial. 4) EDGAR ANTONIO PAREDES SANCHEZ, quien era el conductor del vehículo Nro. 02; 5) EDMY LORENA PAREDES MATOS, venezolana, de 18 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.201.748, residenciada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, avenida Pulido Méndez, Mérida, Estado Mérida, 6) LUZ MARINA MATOS DE PAREDES, venezolana, de 45 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.486.082, residenciada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, avenida Pulido Méndez, Mérida, Estado Mérida y 07) EDMARY CAROLINA PAREDES MATOS, venezolana, soltera, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.401.841, residenciada en la Urbanización Fray Ramos de Lora, avenida Pulido Méndez, Mérida, Estado Mérida. Así mismo deja constancia que el conductor del vehículo Nro. 01 presento aliento etílico, y según posición final de los vehículos por la magnitud del impacto, daños observados en los vehículos, rastros de frenada del vehículo Nro. 02, hay exceso de velocidad, por parte del conductor Nro. 02 en área de intersección en zona urbana.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, donde se señalan como víctimas a la niña YURAIMA DESIREE DIAZ PICON, LUZ MARINA MATOS DE PAREDES, EDMY LORENA PAREDES MATOS, EDMARY CAROLINA PAREDES MATOS, supra identificadas; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 Ordinal 1º y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de los imputados ciudadanos RUPERTO PICON RONDON y EDGAR ANTONIO PAREDES SANCHEZ supra identificados, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos YURAIMA DESIREE DIAZ PICON, LUZ MARINA MATOS DE PAREDES, EDMY LORENA PAREDES MATOS, EDMARY CAROLINA PAREDES MATOS, anteriormente identificadas. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto al último en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG.____________________
En fecha__________se libraron boletas de Notificación Nros._________________
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