CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003868
ASUNTO : LP11-P-2005-003868
Solicita la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; quien decide previamente observa:
Por ante este Despacho se recibió actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, relacionado con un Accidente de Tránsito, ocurrido el día 27-05-2001, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en la carretera panamericana, Vigía, La Blanca, Sector La Mina, Estado Mérida, donde deja constancia que se traslado al lugar donde ocurrió el hecho, donde pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de cuatro (04) personas lesionadas, procedió a identificar a los vehículos involucrados en el accidente de Tránsito, de la siguiente manera: VEHICULO NRO. 01: Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Tucán, tipo coupe, año 1988, color verde, placas XMB-627, Serial de Carrocería ZFA146AS8J1Z99402, el cual era conducido por el ciudadano GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, de 27 años de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.219.030, residenciado en el Sector Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida y el VEHICULO NRO. 02: Marca Ford, clase Automóvil, color azul, placas VAM-02W, uso particular, modelo Láser, tipo Sedan, año 1998, serial de carrocería SJNBWP27026, el cual era conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO CASTILLO, venezolano, soltero, de 36 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.762.501, residenciado en Santa Bárbara, edificio Los Picos, apartamento 1F, Estado Zulia, así mismo deja constancia que los vehículos se encontraban a una distancia uno del otro de 10,60 metros, en sus respectivos canales de circulación, ambos vehículos presentaban abolladuras de consideración en su parte delantera; seguidamente procedió a realizar el gráfico demostrativo del accidente, con la ruta y posición final de los vehículos; luego se traslado al Hospital II EL Vigía, donde ingresaron los ciudadanos: JOSE AMERICO ARAQUE, de 37 años de edad, RICARDO EDILSO PADILLA, de 30 años de edad, GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO, de 27 años de edad y NELLY CALDERON, de 24 años de edad. Igualmente se entrevisto con la ciudadana NELLY CALDERON ocupante del vehículo Nro. 01 y manifestó de que los ciudadanos GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO (conductor del Vehículo NRO. 01) y JOSE AMERICO ARAQUE CHACON y la entrevistada habían ingerido licor, de igual manera pude observar que el ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO CASTILLO, conductor del Vehículo Nro. 02 presentó un ligero aliento etílico. Al Funcionario entrevistarse con el médico de guardia, la cual le manifestó que las personas que habían ingresado al Hospital presentaban síntomas de haber ingerido licor.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, para el momento en que se cometió el hecho punible, (actualmente Artículo 420) donde se señalan como víctimas a los ciudadanos, JOSE AMERICO ARAQUE, RICARDO EDILSO PADILLA, GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO Y NELLY CALDERON, supra identificados; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N0 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor de los imputados ciudadanos GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO Y JOSE GREGORIO PEROZO CASTILLO supra identificados, por el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE AMERICO ARAQUE, RICARDO EDILSO PADILLA, GEYSI DANIEL GONZALEZ ZAMBRANO Y NELLY CALDERON, anteriormente identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas e imputados. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,


ABG.____________________


En fecha_________________se libraron boletas de Notificación Nros.______________________
Conste/Sria.