CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003584

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º Y 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18 de Marzo de 1988, el presente hecho, se inicia, por ante Puesto de Vigilancia de Tucaní, El Vigía, Estado Mérida, la cual informa la ocurrencia de un accidente de Transito, con un lesionado, hecho ocurrido en La Rokolita, entre Tucaní y El Pinar, El Vigía, Estado Mérida. Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal, por lo cual riela al folio (33) Informe Médico Legal practicado al ciudadano EDITH ENRIQUE OCANDO FINOL, indocumentado, residenciado en la entrada Zona Nueva, Casa s/n, Tucaní, El Vigía, Estado Mérida, en el cual se concluye que la lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de QUINCE (15) días. Igualmente al folio (34) obra Informe Médico Legal practicado al ciudadano SILVER EUGENIO OCANDO FINOL, titular de la cédula de identidad N° 9.029.271, residenciado en Hacienda La Gran Chinita, El Pino, Estado Zulia, la cual concluye que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de quince (30) días.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano EDITH ENRIQUE OCANDO FINOL; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO; y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del ciudadano SILVER EUGENIO OCANDO FINOL, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 1º y 2º en concordancia con los artículos 415, 417, y 108 ordinal 5° y 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado SILVER EUGENIO OCANDO FINOL, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDITH ENRIQUE OCANDO FINOL y SILVER EUGENIO OCANDO FINOL . SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).