CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002386
ASUNTO : LP11-P-2006-002386
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual los Abogados JAIRO CHACON RAMIREZ y JOSE GREGORIO LOBO RANGEL, en su condición de Fiscal (P) y (A) respectivamente, solicitan autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: En el Centro Turístico Las Palmeras, Sector Campo Alegre, vía Panamericana, Estado Mérida, donde habita el ciudadano CAMARGO UZCATEGUI ANGEL IGNACIO (Apodado Nacho) con el fin de ubicar y decomisar Armas de Fuego Y/O otras evidencias que puedan guardar relación con el delito cometido e investigado. Información suministrada según en el oficio N° 9700-186-1923, de fecha 25-07-2006, Auto de Apertura N° 14F17-0559-06, y con la Averiguación N° H-029-809, allanamiento éste a practicarse por una comisión policial al mando del Funcionarios Inspector RAIZA GONZALEZ, adscrita a la Sub/Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas de Caja Seca, Estado Zulia, funcionarios a quien se le hará entrega de la referida orden para ser practicada con el apoyo y cooperación de otros funcionarios de ese Cuerpo de Investigaciones o de cualquier otro organismo de seguridad del Estado, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/06
Conste/Sria
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