CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002387
ASUNTO : LP11-P-2006-002387

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JOSE YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: ubicada en el Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, específicamente en el Sector Arapuey, calle Libertador, en donde existe una vivienda sin número visible, la cual presenta las siguientes características: tipo familiar construida con bloques de cemento, paredes frisadas y pintadas de color anaranjado, rejas metálicas de color Azul, puerta principal metálica de color azul, techo de acerolit y como punto de referencia la misma esta ubicada adyacente a la Unidad Educativa Roberto Picon Lares, así mismo a pocos metros de una Guardería sin nombre y al establecimiento Mercado de Alimentos (MERCAL), la cual debe ir dirigida al ciudadano NELSON MATO AGALI BATISTA “Apodado EL MECHA”, PROPIETARIO INQUILINO U OCUPÁNTES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR ANTES MENCIONADO, con el fin de ubicar REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; información suministrada según acta de investigación de fecha 27-07-2006, suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, y según Acta de Apertura de la Investigación N° 14F16-159-2006-D, allanamiento éste a practicarse por una comisión adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, a cargo del Inspector Jefe (PM) LIC. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar; en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/06.


Conste/Sria