CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002388
ASUNTO : LP11-P-2006-002388
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO Y EVENTUAL INCAUTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a ser practicada en el siguiente inmueble: (Casa) presunta propiedad o inquilino el ciudadano a quien sólo se conoce en el sector bajo el apodo “EL CURRUCO”, la cual está ubicada en el Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, Sector Arapuey, calle Libertador en donde existe una vivienda con el número 18 y ubicada adyacente a la unidad Educativa ROBERTO PICÓN LARES, asimismo a pocos metros de una guardería sin nombre y al establecimiento Mercado de Alimentos (MERCAL), lugar donde se presume la existencia de un centro de distribución, ocultamiento y preparación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; según información contenida en Acta de Investigación Policial de fecha 27-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, y según Acta de Apertura de la Investigación N° 14F16-160-2006-D; allanamiento éste a practicarse por una comisión policial al mando del Inspector Jefe (PM) LIC. ALVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR, Director de Investigaciones Criminales, con acompañamiento de los funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que junto con las comisiones antes señaladas coordinen lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° _____/06
Conste/Sria
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