CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002389
ASUNTO : LP11-P-2006-002389
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Ubicado en el Municipio Julio cesar Salas del Estado Mérida, Sector Arapuey, calle Libertador en donde existe una vivienda sin número visible, la cual presenta las siguientes características; vivienda tipo familiar construida de bloques de cemento, paredes frisadas y pintadas de color rosado rejas metalicas de color rosado, techo de acerolit y como punto de referencia la misma esta ubicada adyacente a la Unidad Educativa Roberto Picon Lares, la cual debe ir dirigida a MAGALI BASTIDAS y su CONYUGE CARLOS GONZALEZ TORRES “apodado CARA VIEJA” PROPIETARIOS INQUILINOS U OCUPÁNTES DEL INMUEBLE UBICADO EN EL SECTOR ANTES MENCIONADO, con el fin de ubicar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ILICITAS (Drogas); información suministrada según acta de investigación de fecha 27-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial del Estado Mérida, y según Acta de Apertura de la Investigación N° 14F16-158-2006-D, allanamiento éste a practicarse por una comisión policial al mando del Sub/Inspector JEFE (PM) LIC. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, con acompañamiento de los funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que junto con las comisiones antes señaladas coordinen lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio N° LJ11OFO2006006762
Conste/Sria
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