CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002390
ASUNTO : LP11-P-2006-002390

Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada ZAIDA DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanización el Paraíso, Parroquia Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani, específicamente en la calle principal de la urbanización antes mencionada en una vivienda tipo Rural con las siguientes características: construida de bloques frisada, techo de acerolit, constituida en su parte del frente de una puerta de color verde y un portón del mismo color, que están ubicada como a 10 metros aproximadamente antes de la entrada principal que da acceso a la vivienda, dicha vivienda se encuentran pintadas sus paredes de color blanco, con una ventana en la parte del frente de color verde ubicada a mano izquierda con vista de frente a la vivienda, con una puerta de acceso a la vivienda de color verde ubicada al lado de la ventana antes mencionada casa sin numero aparente, donde se presume la EXISTENCIA DE VENTAS DE ARMAS DE FORMA ILÍCITA, donde se desconoce la identidad del propietario u ocupante de la misma; información suministrada según acta de investigación 0038/06 de fecha 27-07-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El Vigía, Estado Mérida, y según Acta de Apertura de la Investigación N° 14F7-0473-06, allanamiento éste a practicarse por una comisión policial al mando del Sub/Inspector (PM) GARCIA SOTO JOSE HUGO, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 04,con acompañamiento de los funcionarios adscritos a esa Unidad Policial, para que junto con las comisiones antes señaladas coordinen lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro a oficio N° _____/06
Conste/Sria