PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003118
ASUNTO : LP11-P-2005-003118


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
El presente caso se inició de oficio mediante escrito emanado del Jefe de la Brigada Territorial N° 37, en el cual remiten al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la imputada ANA MARGARITA GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Paraguaipoa, Municipio Goajira, Estado Zulia, soltera, hija de Rosa Isabel González, fecha de nacimiento 06/08/1954, y portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.982.402, residenciada en Capazón Abajo, Kilómetro 12, casa N° 2-27, de oficios del hogar, quien fue detenida por los funcionarios de estos servicios, por los hechos y circunstancias que se especifican en el Acta policial de fecha 04/07/90 que corre al folio 02 de la causa, en la cual dejan en calidad de detenida a la referida ciudadana por encontrarse la documentación objetada por la Fiscalía General de Cedulación debida a la situación irregular en que fue expedida dicha cédula.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del derogado Código Penal; el cual tiene una pena de prisión de tres a nueve meses, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por cuanto el hecho ocurrió el 04 de Julio de 1990, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 321 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a ANA MARGARITA GONZÁLEZ, ya identificada, por el delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la imputada, a quien se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


Secretario (a)

ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).