CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003666

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 13 de Agosto de 1989, el presente hecho, se inicia, por oficio formulado por el Comisario del Comando Policial, dirigido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expone: “… remitir a los ciudadanos: JOSÉ JUAN PINEDA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 9.186.810, residenciado en el Barrio La Blanca, Calle Principal, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.374, residenciado en el Barrio El carmen, Calle 1, con Avenida 10, Casa Nº 0-16, El Vigía, Estado Mérida; OSCAR ALI MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 10.896.502, residenciado en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Casa Nº 6-46, El Vigía, Estado Mérida; JOSE SABINO ANGULO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.356.091, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 01 con Avenida 10, Casa Nº 0-41, El Vigía, Estado Mérida; y CARLOS ASDRUBAL SALAZAR FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.021.111, residenciado en el Barrio El Carmen, Avenida Bolívar, Calle 01 con Avenida 9, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, de haberle hurtado la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs.1.800,oo); Se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO MORALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.731.613, residenciado en Cabimas, Sector Nueva Rosa, Casa Nº 0-63. Por lo que en aplicación del artículo 458 del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 y 108 ordinal 5° seguida a los imputados, JOSÉ JUAN PINEDA DURAN, LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, OSCAR ALI MARÍN, JOSE SABINO ANGULO MOLINA y CARLOS ASDRUBAL SALAZAR FRIAS, por el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO MORALES HERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


Secretario (a)

ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________.

Conste/Srio (a).