CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003672


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de julio de 1984, la victima PEDRO ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.885, residenciado en la Avenida 17, Casa Nº 5-31, El Vigía, Estado Mérida, denuncia por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual expone: “Que deje la bicicleta de mi niño afuera y cuando salí ya no estaba”. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal con el cuerpo investigativo, determinándose que funge como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible; este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (5) años, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en armonía con los artículos 454 ordinal 4º, y 108 ordinal 4° del Código Penal, decreta el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ENRIQUE MARQUEZ, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, en cuanto a esté último en mención se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.


Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________.


Conste/Srio (a).