PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003740

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 16 de noviembre de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Tucaní, deja constancia del accidente ocurrido en Guayabones, de tipo volcamiento, con dos lesionados desconociéndose el sitio exacto, El Vigía Estado Mérida, del cual se desprende a los folios (16 y 17) Reconocimiento Médico Legal practicado a los ciudadanos SALVADOR MARTINEZ, colombiano, indocumentado, residenciado en la Hacienda La Esperanza, Guayabones, Estado Mérida, el cual concluye que las lesiones ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días. Del cual funge como imputado y la victima ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN RONDON, indocumentada, residenciada en el Barrio San José, Casa s/n, Caño Zancudo, El Vigía, Estado Mérida, lesiones que ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN RONDON y SALVADOR MARTINEZ supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han trascurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo; observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado SALVADOR MARTINEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARÍA ENCARNACIÓN RONDON y SALVADOR MARTINEZ, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° y 422 ordinal 2° en relación con el 417 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.




LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).