CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 01
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000122

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 01 de octubre de 1990, se inicia por oficio emanado de la Oficina Procesadora de Accidentes de El Vigía. El cual informa que en la carretera Culebría, entrada a la Manga de Coleo, ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, con un lesionado, donde resultó lesionada la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.283.676, domiciliada en el Barrio Los Olivos, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida.
No consta en la presente causa el informe médico legal que establece los aspectos objetivos y cronológicos de lesión causada, ya que siendo así los días necesarios de la cura para dicha herida, vista la situación que no existe experticia alguna que identifique la lesión al ciudadano antes identificado.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL ARAQUE PEREZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Víctima, se ordena que las correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de las misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. en razón a que la dirección es inexacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



Secretario (a)

Abg. ______________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_____________________.


Conste/Srio (a).