PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 31 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003353
ASUNTO : LP11-P-2005-003353
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 23 de Mayo de 1991, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, puesto de vigilancia El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón y fuga del conductor arrojando como resultado una persona lesionada. Por el Informe escrito y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Vgte 3331 Jacobo Elías Rodríguez, de que en la avenida principal, de la Urbanización El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, sucedió un accidente, donde resultó lesionado el ciudadano JUÁN CARLOS SÁNCHEZ, indocumentado, residenciado en Barrio Carlos Andrés Pérez, Estado Mérida; del cual se desprende al folio (11) Informe de Reconocimiento Médico Legal practicado a dicha victima, de donde concluye, lesiones que ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días. Del cual funge como imputado el ciudadano JAIRO ELICEO MÉNDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.203.868, residenciado en Barrio San Isidoro, calle 12, avenida 17, casa Nro. 12-78, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el cual tiene una pena de uno a doce meses de prisión o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, por lo que en aplicación del artículo 108, ordinal 5° del Código Penal éste delito tiene un lapso de prescripción ordinaria de tres años, los cuales evidentemente han transcurrido y por ello la acción penal en el presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado JAIRO ELICEO MÉNDEZ SALCEDO, ya identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JUÁN CARLOS SÁNCHEZ, igualmente identificado, de conformidad con los artículos; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, al imputado y a la víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA.
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).
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