TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
El Vigía,12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001458
ASUNTO : LP11-P-2006-001458


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo ambos adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20/12/2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano COSIMO STOLA SACOME, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 12, casa Nro. 13-58, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la victima, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone: El día 27 de Octubre de 1999, como a las nueve de la mañana, dejó estacionado en la avenida Bolívar, frente a la tienda del Ratán, de esta ciudad del Vigía Estado Mérida, su vehículo camioneta, marca Ford, modelo Lariat, año 88, placas 854XCE, color blanco, serial de carrocería AJF1JL35066, y cuando regresó, su vehículo no estaba, personas desconocidas se lo habían llevado.- 1º) Riela al folio 04, Acta de Inspección Nro. 840, de fecha 27 de Octubre de 1999, suscrita por los funcionarios José Luis Carrero y Freddy David Montilla, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar del os hechos: Avenida Bolívar, frente a la entidad Bancaria Banco Unión, El Vigía Estado Mérida, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio abierto, expuesto hasta la vista del público y a la intemperie, de la luz natural y clara visibilidad…correspondiente a un tramo de carretera signada como avenida Bolívar, con calzada de asfalto y aceras a su costado- 2º) Al folio 06, aparece Avalúo Prudencial Nro. 9700-230-903, de fecha 27 Octubre de suscrito por el funcionario Freddy David Montilla, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, en el cual concluye: tomamos en cuenta los datos suministrados de la parte agraviada, durante la formulación de su denuncia, arrojando un total de Seis Millones de bolívares.-3°) Al folio (7) aparece Memorando Nro. 9700-230-903. de fecha 27 de Octubre de 1999, suscrito por el jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, dirigido al jefe de Información Policial, con el cual solicita se incluya como SOLICITADO, el vehículo marca Ford, modelo Lariat, año 88, placas 854-XEC, color rojo y Blanco, serial de carrocería AJF1J35066 SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO AGRAVADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la época, cuya pena aplicable es de dos (02) a seis (6) años de prisión, siendo la pena a aplicar de cuatro (4) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 27 de Octubre de 1999, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para le época, cometido en perjuicio del ciudadano: COSIMO STOLA SACOME, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, residenciada en el Barrio La Inmaculada, calle 12, casa Nro. 13-58, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, y la victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la misma pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA