TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001703
ASUNTO : LP11-P-2006-001703

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por los Abgs. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 10/05/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JENNER ELÍ CAMPUZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.016.512, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 01, casa Nro. 4-41, El Vigía Estado Mérida; consistente en el delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453, del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación de denuncia formulada por la victima, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, seccional El Vigía de fecha 17/11/2001 quien entre otras cosas expuso: ... Que ayer 16/11/2001, en horas de la madrugada, cuando regresó de viaje, entró a su residencia y se percató que sujetos desconocidos, le habían hurtado varias pertenencias del interior de su casa, ubicada en la Urbanización Buenos Aires, El Vigía Estado Mérida…entre las cuales estaba un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wilson, modelo M-10, calibre 38 SPL, serial 8D39231, un mini componente, marca Samsun, 60 CD, una licuadora Braun, una cocina marca Condesa de dos hornillas y varias prendas de vestir de diferentes marcas; se entrevistó con la dueña de la casa, quien le dijo que el viernes en la mañana, se percató que habían violentado las dos cerraduras que están una en la puerta y la otra en la reja(Folio 02).- 2º) Del Acta de Inspección Ocular S/N, de fecha 17 de Noviembre de 2001, suscrita por los funcionarios CARLOS JULIO CAMACHO y JOSÉ GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (Folios 04).- 3º) Riela al folio 07 Memorandum Nro. 9700-230-7095, de fecha 17 de Noviembre de 2001, suscrito por el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía, dirigido al jefe de Información Policial, Caracas, con el cual solicita se incluya, como SOLICITADO, el arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, modelo M-10, color Pavón negro, serial 8D39231.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de seis (6) meses a tres (3) años de prisión, siendo la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de veintiún (21) mes de prisión, observándose así que desde el día 16 de Noviembre de 2001, hasta el día de hoy 07-07-2006, han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: JENNER ELÍ CAMPUZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.016.512, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 01, casa Nro. 4-41, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público y victima. En caso de no ser localizado este último en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA