TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003628
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 25 de septiembre de 1995, el presente caso se inicio, por denuncia formulada por la víctima ÁNGEL MIGUEL SAAVEDRA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.229, residenciado en La Urbanización Páez, El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la lesiones que le ocasionaron los Funcionarios Públicos adscritos a la brigada Territorial Nº 34 de El vigía, Estado Mérida: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima, la cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curaran en un lapso de ocho (8) días (Folio 105). Fungen como imputados LUÍS ALBERTO VIELMA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.177; GAVIDIA LOBO GOLFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.787; JOSÉ MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.897.342 y DUBIS ALEXIS CHAVERRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.395.630. Todos adscritos a la brigada Territorial Nº 34 de El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL MIGUEL SAAVEDRA REYES supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados LUÍS ALBERTO VIELMA GARCIA; GAVIDIA LOBO GOLFREDO; JOSÉ MARIA FERNANDEZ y DUBIS ALEXIS CHAVERRA supra identificados, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL MIGUEL SAAVEDRA REYES supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima ÁNGEL MIGUEL SAAVEDRA REYES e imputados, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA.
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