TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003652


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 08 de diciembre de 1998, el presente caso se inicio, por denuncia formulada por la víctima MARIA ROSMIRA ROMERO SOTERO, indocumentada, residenciado en el Barrio Las Flores, parte baja, calle principal, casa Nº 1, El Vigía, Estado Mérida, en la cual expuso entre otras cosas ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.023.655, residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal, casa Nº 2-10, El Vigía, Estado Mérida, porque le reclamo que su hija le había agarrado sus documentos personales y no se los quería entregar, se puso muy rabioso y agarro una peinilla y se lanzo encima de ella, y le dio un peinillaza en la pierna izquierda: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual infiere que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaran en un lapso de doce (12) días (Folio 16).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSMIRA ROMERO SOTERO supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Ahora bien tomando en consideración, la ultima decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es decir la dictada en fecha 17 de diciembre de 1998, la cual se decreta el Sometimiento a Juicio al procesado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ SÁNCHEZ (Folio 34 al 37), hasta los actuales momentos 07 de julio de 2006, han transcurrido mas de siete (7) años para que opere la prescripción judicial en el presente caso, en virtud que ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ SÁNCHEZ supra identificado, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSMIRA ROMERO SOTERO supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima MARIA ROSMIRA ROMERO SOTERO e imputado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ SÁNCHEZ, En caso de no localizarse a la victima e imputado, en la direcciones señaladas por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme al artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA.