TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003731


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 29 de marzo de 1999, el presente caso se inicio, de oficio mediante el escrito emanado del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en la cual solicita información de Nudo hecho en contra DIONICIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.065, residenciado en Nueva Bolivia, vía Panamericana, Estado Mérida, y JOSÉ GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.215.248, residenciado en Nueva Bolivia, Estado Mérida, por la comisión de l delito de lesiones: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, la cual concluyó que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia Médica y curaron en un lapso de seis (6) días (Folio 06). Funge como víctima el ciudadano VICTOR LUÍS VALERO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.065.875, residenciado en Muyapá, casa s/n, cerca de la Finca Monte Verde.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano VICTOR LUÍS VALERO LINARES supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor de los imputados DIONICIO ARIAS y JOSÉ GREGORIO GARCIA supra identificados, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadana VICTOR LUÍS VALERO LINARES supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima VICTOR LUÍS VALERO LINARES e imputados DIONICIO ARIAS y JOSÉ GREGORIO GARCIA, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA NOGUERA.