TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 14 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-003737
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 02 de noviembre de 1987, el presente caso se inicio, por la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito, EL Vigía, en virtud del reporte de Accidente de Transito, producto de colisión entre vehículos con un lesionado de nombre JOSÉ IGNACIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.240.788, residenciado en el Barrio La Victoria, calle 10, casa Nº 5-76, El Vigía, Estado Mérida, hecho ocurrido en la avenida 3 con calle 4, Urbanización Buenos Aires, Estado Mérida: Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a la victima, el cual infiere que las lesiones que sufrió alcanzaron curación en un lapso de treinta (30) días (Folio 14). Funge como imputado OMAR ELADIO VIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº 9.397.136, residenciado en la avenida Bolívar, casa Nº 17-86, El Vigía, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JOSÉ IGNACIO MARQUEZ MARQUEZ supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado OMAR ELADIO VIVAS VERGARA supra identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ IGNACIO MARQUEZ MARQUEZ supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctima JOSÉ IGNACIO MARQUEZ MARQUEZ e imputado OMAR ELADIO VIVAS VERGARA. En caso de no localizarse a la victima e imputado, en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA.
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