TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 18 de Julio 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2001-000159
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18/04/2006, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano JUÁN DE DIOS PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.706.705, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, segunda etapa avenida Santa Bárbara, casa Nro. 230, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que está tipificado y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, procedente de la Comisaría Policial Nro. 5, ubicada en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, por medio de Acta Policial de fecha 30 de Julio de 2000, suscrita por los funcionarios adscritos al mencionado organismo, donde informan lo siguiente: Siendo las 01:00 horas de la tarde, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-201, cuando se desplazaban por el Barrio la Inmaculada, avenida 13, diagonal al cine Landia, cuando fueron llamados por un ciudadano que dijo llamarse JUÁN DE DIOS PIMENTEL, quien les manifestó que hacía escasos segundos había sorprendido a un ciudadano el cual vestía una franela roja con una gorra colocada en su cabeza, de color negra, con una franja en la visera de la misma de color roja y un pantalón de color beige, quienes se encontraba introducido en su vehículo marca Dodge Spirit, color azul, el cual tenía estacionado frente el antiguo cine Landia, violando la suichera del vehículo con intenciones de llevárselo; al ser sorprendido por su persona, y por tres ciudadanos que se encontraban en el sitio. Tratando de agarrarlo y éste, se dio a la fuga en un vehículo color blanco, marca Dodge Spirit, quien se fugó a exceso de velocidad en compañía de otro sujeto; vista la situación, en el momento que se desplazaban por la calle principal de la Urbanización Trinidad, visualizaron un vehículo Dodge Spirit, color blanco, placa XXL-447, con vidrios ahumados, el cual guarda relación con las características aportadas por el ciudadano, por lo que procedieron a la persecución y detención del mismo.- 1º) Riela al folio 04, aparece acta de entrevista de fecha 30 de Julio de 2000, rendida por la ciudadana GRACIELA VALENCIA CÉCERES, venezolana, educadora, titular de la cédula de identidad Nro. 4.702.680, ante la Comisaría Policial N° 5, quien expuso entre otras cosas, que llamó a su hija le manifestó que unos hombres estaban como sospechosos, uno de ellos estaba dentro del carro y que tenía la intención de prenderlo y que el otro estaba junto al carro.-2°) Al folio 05, aparece acta de entrevista a MARÍA DEL ROSARIO ROJAS DE PEÑA, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 2.986.863, residenciada en la avenida 13 con calle 8, casa parte de abajo, en el Barrio La Inmaculada, quien expuso ante la Comisaría Policial N° 05, que estaba parada en la esquina de la calle 8, en el Barrio La Inmaculada, cuando vio dos tipos de llegaron corriendo y llegaron a la calle 8, cruzaron hacia arriba y se metieron en un carro blanco que los estaba esperando y arrancaron con velocidad 3°) De Acta de de entrevista rendida por la ciudadana SINDI CAROLINA DÁVILA VALENCIA, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.762.435, residenciada en El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que vio a dos hombres que estaban sospechosos parados frente a un carro azul. De Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-685, de fecha a01/08/2000, suscrito por el funcionario Freddy David Montilla, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizados a los objetos incautados en el presente caso.-4°) De Experticia de Reconocimiento de seriales y Avalúo Real realizado por el funcionario Iván Navas Moreno, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizado a un vehículo clase: automóvil, tipo sedan, marca dodge, modelo Spirit, año 94, color azul, placas: XXN-524, serial de carrocería: 8B3X54632RV079284, motor 6 cilindros. SINDO este, el objeto material del delito.-5°) Acta de Reconocimiento Rueda de Individuos, de fecha 08 de agosto de 2000, siendo testigo el ciudadano JUÁN DE DIOS PIMENTEL, donde señaló que había visto a las personas como a dos cuadras y que los funcionarios si pudieron ver las características y que se llama EDUIN MORÁN.- 6°) De Experticia de seriales y Avalúo Real N° 9700-067-312, de fecha 08 de agosto de 2000, suscrito por los funcionarios José Antonio Morales y Simón Rodríguez Contreras, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Mérida, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un vehículo automotor, clase automóvil, tipo sedan, marca dodge, modelo Spirit, año 93, color blanco, placas XXL-447, serial de carrocería 8B3AA463PY077064, motor 6 cilindro. Dicho vehículo, era donde se desplazaba el investigado al momento del a detención.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que está tipificado y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cuyas penas aplicables es de Dos (2) a Cuatro (4) años de prisión, siendo la pena a aplicar de tres (3) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal; observándose así que desde el día 30 de Julio de 2000, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de EDUIN FRANK MORÁN MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.354.463, venezolano, soltero, residenciado en Caño Seco III, Sector El Roble, calle principal, casa N° 29, Estado Mérida, por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: JUÁN DE DIOS PIMENTEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.706.705, residenciado en la Urbanización Las Cumbres, El Vigía, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, imputado y la victima. En caso de no ser localizados estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la misma pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE CONTROL 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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