TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002544
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de Octubre de 1990, el presente hecho, se inicia, por oficio de remisión, emanado de la Zona Policial No. 05, mediante el cual, ponen a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, a los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.173.297, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, y EDIXON EDUARDO VILLAMIZAR MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 14.929..516, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, en virtud de que los ciudadanos fueron requisados incautándosele la cantidad de ocho (8) envoltorios de papel plástico, 7 color azul y 1 color negro y rojo, todos dentro de un envase de metal con el logotipo Chimo El Tigrito, contenido en su interior un polvo de color marrón de la presunta droga llamada Basoco, contentivos de presunta marihuana; observando esta juzgadora que riela al folio (67), Experticia In Vivo practicada a los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN ESPINOZA y EDIXON EDUARDO VILLAMIZAR MANRIQUE, cuyos resultados de sangre y orina: NEGATIVO y la Experticia Química que riela al folio (68), la cual arrojó que la muestra A incautada tiene un peso de cuatro (4) gramos con quinientos setenta (570) miligramos, Cocaína base Basoco, mezclado con carbonatos, carbohidratos bicarbonatos y azúcares, Muestra B peso neto un (1) gramo con quinientos treinta (530) miligramos, de Delta 9- Tetrahidro Cannabinol (marihuana).
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 4º y 109 del Código Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 231 y 108 ordinal 4° del Código Penal, decreta el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados: JOSÉ DEL CARMEN ESPINOZA y EDIXON EDUARDO VILLAMIZAR MANRIQUE identificados anteriormente, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, e imputados. Estos últimos en mención, se ordena que la correspondiente boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de no localizados estos últimos, en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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