TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 20 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003339


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-11-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano: WILSON QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 81.917.708, domiciliado en el Barrio La Playita, El Vigía, Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados y sancionados en los artículo 454 ordinal 8º y 472 del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de oficio, de parte de la Dirección General Sectorial de los servicios de Inteligencia y Prevención donde remiten al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los ciudadanos: OSCAR SAAVEDRA LÓPEZ, DENNYS SAUL ZERPA RIVERA y FÉLIZ SEGUNDO MÉNDEZ, por haber sido señalados de hurtar una bicicleta (Folio 01).- 2º) Riela a los folios ,2 vuelto y 3 de la causa Actas Policiales, suscritas por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía.- 3º) Planillas de remisión Nro. 55 cursante al folio 8.- 4º) De Acta Policial cursante al folio 17 y su vuelto.- 5º) De la declaración de WILSON QUINTERO GÓMEZ, cursante al folio 21 y su vuelto.- 6º) Avalúo Prudencial de los objetos no recuperados (folio 28 y su vuelto).- 7º) Reconocimiento Legal de los objetos que guardan relación con la presente causa (folio 24).- 8º) Declaración de OSCAR ALEXANDER SAAVEDRA LÓPEZ (folio 34 y su vuelto).- 9º) Declaración de DENNYS SAÚL ZERPA RIVERA (folio 35 y su vuelto).- 10º) Memorandum, donde se deja constancia que los imputados, plenamente identificados en autos, no aparecen registrados por ante los archivos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Vigía.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió los delitos de HURTO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados y sancionados en los artículos 454 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, (y no como lo solicita la Fiscalía por el artículo 455 ejusdem) y 472 del mismo código, cuyas penas aplicables es de dos (02) a seis (06) años de prisión, para el primero y prisión de seis (6) meses a dos (2) años; observándose así que desde el día 09 de Agosto de 1995, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más diez (10) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de los ciudadanos: OSCAR SAAVEDRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.823.520, residenciado en el Sector El Tamarindo, El Vigía, Estado Mérida, DENNYS SAÚL ZERPA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.761.698, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, casa s/n, cerca de la Cruz de la Misión, El Vigía, Estado Mérida y FÉLIZ SEGUNDO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.809.030, domiciliado en el Barrio La Playita, El Vigía, Estado Mérida, por los delitos de HURTO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8 y 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: WILSON QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 81.97.708, titular de la cédula de identidad Nro. 81.917.708, domiciliado en el Barrio La Playita, El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. Estos últimos en mención, se ordena su notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en el expediente, pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).-


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA