TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 20 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003397
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Auristela Marcano Bello, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 05 de Abril de 1984, se inicia por oficio formulado por la oficina procesadora de accidentes de El Vigía, donde expone: La ocurrencia de un accidente de transito, tipo arrollamiento de peatón. Que según el Informe practicado y el Croquis levantado al efecto que ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, en el sitio en el cual se suscito el hecho; en el Barrio Bolívar frente al Taller López, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de: PERSONA DESCONOCIDA, y como conductor del vehículo; MIGUEL ANGEL CHINOME MÁRQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-856.399, domiciliado en el Barrio Bolívar, Taller Leo, El Vigía, Estado Mérida.
Ahora bien en la presente causa el informe médico legal que establece los aspectos objetivos y cronológicos de una lesión, ya que siendo así los días necesarios de la cura para dicha herida, vista la situación que no existe experticia alguna que identifique la lesión al ciudadano antes identificado.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL CHINOME MÁRQUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la Víctima. En caso de no localizarse a la victima, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la víctima, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia en el expediente, según los artículos en mención, todo en razón a que no consta dirección. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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