TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000141
ASUNTO :LJ11-P-2001-000141


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 07/12/2005, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho no típico, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal adjetivo, se acuerda decidir por auto la solicitud fiscal y así lo hace de seguidas:
El referido procedimiento se inició el día 31-01-2001, por medio Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Comisaría Policial Nro. 08, estación Parroquial Nro 62, ubicada en la Población de Arapuey, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, específicamente frente a la Bomba de nombre Centro de Amigos, donde se encuentra la parada de camionetas que se dirigen a Caja Seca, los funcionarios se introdujeron a un vehículo de transporte público, pertenecientes a la línea de Bobures, cuyas características: Marca Chevrolet, color blanco con rayas azules y blancas, placas 608-103, propiedad del ciudadano HENRRY RAFAÉL UZCÁTEGUI TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.319.556, residenciado en el sector la Coquista de Caja Seca, el cual fungía como conductor de dicho vehículo, procediendo a solicitar la documentación de los ocupantes, observando el nerviosismo de un ciudadano que se encontraba en los últimos puestos del vehículo, por lo que se el solicitó se levantara del lugar y si tenía algún objeto ilícito lo exhibiera, encontrándole entre sus ropas, en la parte del ombligo un envoltorio de material transparente donde luego de llamar a dos testigos, procediendo a sacar dicho envoltorio de plástico transparente, y en su interior se observó restos de vegetales, presuntamente droga (marihuana) siendo pesado obteniendo veinte (20) gramos de peso bruto, siendo identificado como JOSÉ MAURO BALZA RIVAS, nacido en fecha 27-07-1959, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.393.736, residenciado en Caja Seca, puente Los Muñecos, frente al liceo Estado Zulia; igualmente de las actas que conforman la presente investigación, se desprende: 1) Corre al folio 01, Acta policial suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) Frank Reinaldo Rondón Rojas y Agente (PM) Freddy Alexis Hernández Calderón, adscritos a la Comisaría Policial Nro. 08, Estación Parroquial Nro. 62, ubicada en la Población de Arapuey, Estado Mérida, donde consta circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se desarrollan los hechos, objetos de la presente cusa.- 2) De Acta de entrevista de fecha 31-01-2001, cursante al folio 2, realizada a los ciudadanos CANDIDA ROSA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.319.269, y EGLIS ADOLFO PARRA GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nro. 7.641.271 quienes relata como sucedieron los hechos.- 3) De Experticia Botánica Nro. LAB: 145 de fecha 05-02-2001, suscrita por el experto Far. Mabely Contreras, adscrita al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Mérida, Estado Mérida, realizada a un receptáculo de plástico de los denominados BOLSA, contentivo de fragmentos vegetales color verde-parduzco y semillas de aspectos globuloso del mismo color, con un peso bruto de once (11) gramos con ochocientos ochenta (880) Miligramos, para un peso neto de nueve (9) gramos. Balanza Sartorius. Resultado: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL L.).- 4) De Acta Policial donde consta la declaración del ciudadano CARLO HIPÓCRATES OQUENDO PIZANI, cursante al folio 39, donde expone que se encontraba en su negocio y llegaron dos policías y le preguntaron que si tenía peso electrónico y le dijo que si, lo pesó y se dieron cuenta que pesaba veinte (20) gramos.- 5) De la Experticia Médico psiquiatra, Nro. 285, de fecha 12-03-2001, suscrito por el experto Dr. Jolfix José Marín Gil, adscrito a la Medicatura Forense del Vigía, Estado Mérida realizado a la persona de JOSÉ MAURO BALZA RIVAS, donde deja constancia de la impresión diagnóstica: 1. Trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a las lesiones o disfunciones cerebrales. Síndrome postconmocional. 2- Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cannabinoides (Marihuana) (folio 45 y siguientes).
De lo anteriormente se desprende, que efectivamente en la presente causa, no se cometió delito alguno, resultando evidente la posibilidad manifiesta de solicitar enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por lo tanto no adecuable ni previsto a la norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Si bien es cierto que se apertura la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde funge como investigado el ciudadano JOSÉ MAURO BALZA RIVAS, supra identificado, no es menos cierto que la experticia realizada por la Far. MABELY CONTRERAS, arrojó como resultado ser la droga MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), con un peso neto de nueve (9) gramos. Igualmente de la Experticia Médica Psiquiatra se desprende: Trastorno de la personalidad y del comportamiento debido a las lesiones o disfunciones cerebrales. Síndrome postconmocional. 2- Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de cannabinoides (Marihuana); observando esta juzgadora, que estamos en presencia de una persona consumidora, siendo dicha conducta no tipificada como delito por la Ley, si no que se considera un sujeto en estado de peligro. Pues, la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas establece que para el consumo estamos en presencia de la dosis personal establecida por la misma, como es el caso de Marihuana hasta veinte (20) gramos, observando la cantidad incautada al ciudadano investigado, que no sobrepasa dicho límite. Siendo por tanto procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENCIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho imputado no es típico, es decir, no está tipificado en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público y al investigado JOSÉ MAURO BALZA RIVAS, supra identificado, quien en caso de que no sea posible su notificación, en la dirección señalada en la causa, por haber cambiado por el transcurso del tiempo, se ordena su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se declare firme la presente decisión, se acuerda remitir a la misma al archivo de éste Tribunal.
DÉJESE COPIA para el archivo de éste tribunal.
DADA FIRMADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, al los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA