TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003304

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-11-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano CARLOS ALBERTO MÉNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.674.755, residenciado en la calle 10, con calle 8, Barrio La Inmaculada, diagonal al club de Sintrulac, Estado Mérida, consistente en el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del derogado Código Penal, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, que corren insertas a los folios: 1º) Se inicia la investigación, por medio de denuncia formulada por la victima, en la cual manifestó que personas desconocidas entraron por el estacionamiento y como la puerta de la habitación la habían dejado abierta entraron y sustrajeron un varios objetos de su propiedad y 10 bultos de café que se encontraban en la parte de atrás de su camioneta (Folio 01).- 1º) Riela al folio 06 y su vuelto Acta de Inspección Ocular Nro. 951, de fecha 29 de Septiembre de 1999, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, detective ERARDO ZMBRANO y Agente JOSÉ GREGORIO URBINA, realizada en el lugar donde se suscitaron los hechos, objeto de la investigación.- 2º) Actas Policiales suscritas por funcionarios del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación El Vigía, cursante a los folios 07 su vuelto y 12.- 3º) Planilla de Remisión Nro. 336, cursante al folio 15.- 4º) declaraciones de ALVAREZ RINCÓN JUVINALDO (folio 20 y su vuelto), SÁNCHEZ LUIS EDUARDO (folio 21 y su vuelto), MÉNDEZ GÓMES CARLOS ALBERTO (folio 22 y su vuelto. Y demás elementos que integran el expediente.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal Venezolano cuyas penas aplicables es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión; observándose así que desde el día 29 de Septiembre de 1997, fecha de la comisión del delito, que nos ocupa hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del o los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por tales motivos considera esta juzgadora, que está ajustado a derecho declarar Con lugar el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor del ciudadano: WILMER ALVAREZ MESA, titular de la cédula de identidad Nro16.656.318, domiciliado en en Barrio Las Flores, Hueco Piche, casa s/n El Vigía, Estado Mérida, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 3º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.674.755, residenciado en la calle 10, con calle 8, Barrio La Inmaculada, diagonal al club de Sintrulac, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano y 110 ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la victima. En caso de no ser localizado estos últimos en mención, se ordena notificar a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto agregar copia de la presente causa, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente Causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal….
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 03, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).-

LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA