TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003543


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de septiembre de 2005, el presente hecho se inició procedimiento por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca Estado Mérida, donde se informa que en la carretera Panamericana, Sector Curva Poco Estado Trujillo se produjo un choque entre vehículos con un saldo de dos personas muertas. Se deja constancia al folio 57 Acta de Defunción de JOSÉ ANDRADE PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.001.862, residenciado en el Km 45, Vía Santa Bárbara; cuya causa de muerte fue Politraumatismo Generalizado y al folio 58 Acta de Defunción de la ciudadana DULCE MARÍA CHACÓN indocumentada, residenciada en el Barrio El Paraíso, Calle 1 N° 4-17, El Vigía Estado Mérida; cuya causa de muerte fue Politraumatismo Generalizado. Del cual funge como imputado EMILIANO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.135.606, residenciado el la Calle 96, N° 55-48, Barrio La Patrona Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO CHACON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 243.707, residenciado en Caserío la Playita Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por la extinción de la acción Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 5° del Código Penal, se decreta el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados EMILIANO GUTIERREZ y JOSÉ GREGORIO CHACON, HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano (occisos)JOSÉ ANTONIO ANDRADE PAEZ y DULCE MARÍA CHACÓN LABRADOR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputados y a las víctimas por extensión, estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que las direcciones señaladas, en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA