TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003775

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19 de Abril de 1996, se inicia la investigación de parte la Oficina Procesadora de Accidente, puesto de vigilancia El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, dando como resultado una persona lesionada. Por el Informe escrito y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Vgt 5013, José Hebert Méndez V., de que en la avenida 15, con entrada a los bloques, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió dicho accidente con una persona lesionada, desconociéndose el conductor de dicho vehículo por haberse dado a la fuga; igualmente, se desprende al folio (23) Acta de Defunción de la victima del cual se desprende, que la causa de la muerte, fue Insuficiencia Respiratoria Aguda TX, Toráxico Cerrado, Complicado, Politraumatismo Complicado. Del cual funge como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como victima: FAUSTINO VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 4.702.216, residenciado en el Bloque 14, apto. 00-05, Bubuqui III, El Vigía, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano FAUSTINO VILLASMIL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima, por extensión. Este último en mención, se ordena que las correspondientes boletas sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. DADA, FIRMADA y SELLADA, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.