TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003793
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15 de Marzo de 1983, se inicia la investigación, por medio de oficio, de parte de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Inspectoría de Tránsito Regional “C” El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo arrollamiento de peatón, dejando como resultado una persona fallecida. Por el el Reporte de Accidente, donde especifica lugar, tiempo y modo como sucedieron los hechos y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Vgt A. Uzcátegui, de que en la carretera Panamericana, entre El Vigía y Caño Zancudo, sitio Guayabones, Estado Mérida, ocurrió dicho accidente donde falleció el ciudadano MARCELINO PEÑA SAAVEDRA; igualmente, se desprende al folio (7) Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Dr. Pedro José Gásperi U., de la Medicatura Forense El Vigía, practicado al ciudadano MARCELINO PEÑA, de donde concluye: Ingresó sin signos vitales presentando Polifracturas, CAUSA MUERTE: POLIFRACTURAS. Del cual funge como imputado MARTÍN ALFREDO MEJÍAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.237.378, resisidenciado en la calle 10 con carrera 3, Nro. 11-43, Barrio Santa Isabel, Barquisimeto, Estado Lara y como victima: MARCELINO PEÑA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 1.072.406, quien en vida residía en Mesa Julia, casa s/n, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a MARTÍN ALFREDO MEJÍAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO PEÑA SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, y a la víctima, por extensión. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. DADA, FIRMADA y SELLADA, en Mérida a los venticinco días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
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