TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001791

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de Diciembre de 1999, el presente hecho, se inicia, por medio de denuncia formulada por la ciudadana DANELLY DÁVILA DE SÁNCHEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso: ... Que en horas de la madrugada del día de hoy 7 de Diciembre de 1999, personas desconocidas, luego de cortar el candado que amarraba su moto, se llevaron la misma, la cual estaba en el frente de su casa, cuyas características son: motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, modelo Axis, color negro, año 1990, serial de Chasis 3VR158505, serial del motor 3WF, valorada en setecientos cuarenta mil bolívares (folio 02). Riela al folio (3) Inspección Ocular Nro. 986 de fecha 07 de Diciembre de 1999, suscrita por los funcionarios José Araque y Freddy Montilla, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, determinándose imputado PERSONA POR IDENTIFICAR y como victima EVA DEL CARMEN ESCALANTE DE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.510.392 , residenciada en la Urbanización Los Caobos, avenida Los Pinos, Quinta Yohana 29-B, Valencia, Estado Carabobo.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria cinco (5) años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 454 ordinal 8º y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO , cometido en perjuicio de la ciudadana EVA DEL CARMEN ESCALANTE DE SANCHEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima; y en caso de no ser localizada la victima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.