TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000074
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01 de abril de 1996, el presente hecho, se inicia, por oficio emanado del Comandante de la Zona Policial Nº 6, en la cual remitió al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los ciudadanos que aparecen como imputados: EDUARDO ENRIQUE PACHECO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.039.597, residenciado en Las Trincheras Las Virtudes, Estado Mérida, NIXON JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.142.013, residenciado en Las Virtudes, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.039.597, MARÍA ADELSI SALCEDO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.713, residenciada en la Urbanización Coromoto, Casa N° 21, Las Virtudes, Estado Mérida GUSTAVO JOSÉ RIVAS SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.568.805, residenciado en residenciado en la Urbanización Coromoto, Casa s/n, Las Virtudes El Vigía Estado Mérida, ROBERTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.203, residenciado en residenciado en la Urbanización Coromoto, Casa s/n, Las Virtudes, VICTOR ALEXANDER SALCEDO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.222.255, residenciado en Las Virtudes, Casa s/n, Estado Mérida, y JOSÉ RICARDO MATHEUS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.495, residenciado en El Prado, Estado Trujillo; detenidos por la comisión policial en el Centro Turístico Arizona, por ocasionar riña colectiva.
Se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, por lo cual riela al folio (03) Examen Médico Legal practicado a las victimas, FANNY COROMOTO ANDRADE GARCIA, indocumentada, residenciada en Las Virtudes, Nueva Bolivia, Estado Mérida, JOSÉ RICARDO RIVERO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.568.805 y MARÍA DELSI SALCEDO ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nº 4.419.713, residenciada en la Urbanización Coromoto, Las Virtudes, Casa N° 21 el cual concluye que las lesiones ameritaron asistencia Médica y deberán sanar en un lapso de 7, 5, 7 y 8 días respectivamente.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de UN (01) años; el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinales 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados EDUARDO ENRIQUE PACHECO SALCEDO, NIXON JOSÉ GONZALEZ, MARÍA ADELSI SALCEDO ALTUVE, GUSTAVO JOSÉ RIVAS SALCEDO, ROBERTO MONTILLA VICTOR ALEXANDER SALCEDO MORILLO y JOSÉ RICARDO MATHEUS RIVAS por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO RONDON. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y a los imputados, se ordena que la correspondiente boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
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