TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000108
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de abril de 1997, se inicia la investigación por ante la Oficina Procesadora de de Accidentes de Tránsito Tucaní, Estado Mérida, informando que en la carretera Panamericana sector el Quebradon, se produjo un arrollamiento de peatón con un saldo de un lesionado, lesiones que ameritaron un lapso de curación de treinta (30) días. Del cual funge como imputado el ciudadano MEJIAS RANGEL FELIPE NERY, titular de la cédula de identidad Nº 9.196.592, domiciliado en carretera Panamericana, sector Caño Azul, Casa Nº 57, Estado Mérida y como victima RAFAEL RAVEROL RAVEROL, indocumentado, domiciliado en carretera Panamericana, sector el Quebradon, Casa s/n, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado MEJIAS RANGEL FELIPE NERY, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL RAVEROL RAVEROL, de conformidad con el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
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