TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000317
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 16 de noviembre de 1998, se inicia por reporte de la Oficina Procesadora de de Accidentes, informando que en la carretera Panamericana sector Onía frente al Hotel Colina Suite, se produjo un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo; en la que aparece como victima MANUEL ANTONIO JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.540.105, residenciado en Sabana Mendoza, Calle 3 y 4, Nº 22, Estado Trujillo. En la que riela al Folio 13, Informe Médico Legal el cual concluye que las lesiones ameritaron un lapso de curación de sesenta (60) días. En la que funge como imputado DOMINGO ANTONIO ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 9.317.617, residenciado en Sabana Mendoza, Calle 3 y 4, Nº 22, Estado Trujillo
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado DOMINGO ANTONIO ABREU, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO JUSTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 5º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y a la víctima. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.
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