CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002158
ASUNTO
AUTO DECRETANDO LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA (ARTÍCULO 373)
Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado, en la persona de la Abog. Jose Gregorio Lobo, el Imputado Nelson Enrique Gómez López y la Defensa Publica Abog . Sheila Altuve; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de investigación Penal de fecha 30-06-06, suscrita por del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, suscrito por el LIC: VÍCTOR MANUEL LABRADOR RAMÍREZ, relacionada con la averiguación N° H-176.718, Jefe del referido Cuerpo, con Acta de investigación S/N° de fecha 30-06-06, y demás actuaciones referidas al caso mediante el cual notifican la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, COMO LO ES DE OCULTAMIENXO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, donde aparece como investigado el ciudadano NELSON GÓMEZ LÓPEZ, venezolano, de 20 años de edad fecha de nacimiento el 23—11—1985 natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 17.793.571, soltero, Carpintero, hijo de NELLY ESPERANZA LÓPEZ GUERRERO (V) y WILSON CASIO GÓMEZ (V), residenciado en el Sector Barrio la Victoria bajando por la calle de la Cruz de la Misión, inmueble signado con el N° 1-102, Barrio la Victoria, Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, quien fue aprehendido en situación de flagrancia el día 30- 06-06, a las 06:00 horas de la mañana, en el momento practicarse orden de allanamiento como consta en Acta de Allanamiento y de investigación S/N°, de fecha 30-06-06, suscrita por los funcionarios INSPECTORES IVAN MEDINA, JOSÉ RAMÍREZ, AGEN' ÁNGEL NUNEZ y JARRY URBINA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, penales y Criminalística; Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 06:00 horas de mañana del día Viernes 30-06-06, se procedió a constituir una comisión anteriormente señalados, con el fin de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento, expedida por el Tribunal Penal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cargo de la ciudadana: Juez de Control N° 05, Abg. ROSARITO MÉNDEZ BARONE, de fecha Veintitrés (23) de Junio del Dos Mil Seis, Asunto Principal N° LP11-P-2006-002072 dirección, realizaría en el Sector Barrio la Victoria' bajando por la calle de la Cruz de la Misión al inmueble signado con el N° 1-102, en compañía de los testigos HERRERA FORERO JHONNY ALBERTO, titular de la cédula N° 16. 039.382, y CARRERO ANDERSON YE1SON, venezolano CIV-16 . 680 . 767, para que sirvieran de testigos presénciales de un Allanamiento, una vez ubicados en el inmueble en la dirección señalada para la orden de Allanamiento los funcionarios encargados del Allanamiento tocaron la puerta del domicilio en mención, y estas fueron abiertas por una persona, quien dijo llamarse como PAULINA DE LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, portador del la cédula de identidad N° 5.510.818, de 61 años de edad, de profesión u oficio Jefe de Cocina, casada, trabajando actualmente en la Escuela Mauricio Encínoso, domiciliada en la misma dirección, quien facilito a los funcionarios el acceso al domicilio, una vez que estos se identificaron y le explicaron el motivo de la visita, procediendo los funcionarios en presencia de los testigos, a leer la orden de allanamiento y a la revisión del inmueble conformado por una vivienda unifamiíiar construida de paredes e color azul con beige dos puertas principales de metal color azul, conformada en su interior por una sala, cocina, comedor y dos habitaciones al ser revisada la habitación ubicada al lado de la sala se localizo en un rincón de dicha habitación una escopeta calibre 20, marca Rémington made in usa, serial 027, dentro de un neceser color marrón, 5 cartuchos sin percutir calibre 20, y 16, 7 balas calibre 9 mm, y dos calibre 38, dicha habitación estaba habitada por el ciudadano Nelson Gómez López.
Así como en las actuaciones que rielan en la presente causa, tenemos Acta de Allanamiento de fecha 30 de Junio del 2006, cursante al folio cuatro(04); Planilla de Resguardo y Custodia de evidencias físicas N° 249-06 de fecha 30-06-2006 cursante al folio doce (12), Reconocimiento Legal N° 9700-230.AT-208, de fecha 30 de Junio de 2006, cursante al folio quince (15); En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los articulo 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NELSON ENRIQUE GOMEZ LOPEZ: venezolano, 20 años, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, nació en fecha 23-11-1985, titular de la cedula N° 17.793.571, hijo NELLY ESPERANZA LOPEZ y de CASIO GOMEZ, residenciado en el Barrio la Inmaculada, Avenida 12, por la Cruz de la misión del Sector La Victoria, frente a la cancha en construcción casa 1-102, El Vigía Estado Mérida,; por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en lo establecido en el Artículo 277 del Código Penal vigente, de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la Defensa Publica , al imputado NELSON ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, ya identificado en auto consistente en su presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, y la prohibición de ausentarse fuera del País, de igual manera en caso de cambio de Domicilio participarlo de inmediato a este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción enunciados en el numeral primero, para estimar que los imputados, ha sido sus autores o partícipe, y no existiendo la presunción razonable de peligro de fuga de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el presente caso, es decir, que razonablemente pueden ser satisfechas tales supuestos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva acordada, debiendo los imputados de autos comprometerse mediante acta, a no ausentarse de la jurisdicción y a presentarse ante este tribunal con la regularidad fijada, en cumplimiento a lo pautado en el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal, habiendo ya aportado su identificación y a la dirección donde debe ser notificado, advirtiéndole que a su defecto si se diera un cambio de residencia le haga saber al Tribunal. Por consecuencia se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa al Tribunal de Juicio que le Corresponda conocer por la distribución del Sistema Yuris 2000. QUINTO: se acuerda la copia simple solicitada a la defensa y a la Fiscal del Ministerio público. Se Insta a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de la practica de las diligencias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que en la presente Audiencia se cumplieron con las formalidades propias del acto. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión, Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2,44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 125,130, 248, 256, 372,373 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS RAMIREZ
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